Reglamento de usuarios del Sistema de Bibliotecas de la Udelar
Disposiciones generales
Artículo 1 – El presente reglamento tiene por objeto satisfacer de manera rápida, eficiente, eficaz y segura los requerimientos de información de la comunidad universitaria, de acuerdo con la misión de la universidad y contribuir, de esta manera, al desarrollo de las labores de docencia, investigación y extensión, proyectándose al medio al que pertenecen.
Artículo 2 – Se considera usuario a toda persona contemplada en el TÍTULO I del presente reglamento.
Artículo 3 – El presente reglamento establece los derechos, obligaciones y condiciones de uso, que deberán ser cumplidos por todos los usuarios del Sistema de Bibliotecas de la Udelar, quienes no podrán alegar desconocimiento de estas disposiciones.
Título 1 - De los usuarios
Artículo 4 – Serán comprendidos en la categoría de usuarios del sistema, los estudiantes de grado, alumnos de post grado, docentes egresados y funcionarios de la Udelar; que manifiesten su voluntad de utilizar los servicios de las Bibliotecas Universitarias, si cumplen con las siguientes condiciones:
- Estudiantes de grado: encontrarse inscriptos como tales en algún servicio universitario, habiendo
- desarrollado actividades académicas en los últimos dos años.
- Alumnos de Posgrado: encontrarse inscriptos en cursos de posgrado en algún servicio universitario.
- Docentes: ser docente (efectivo, interino, contratado, honorario o libre) en algún servicio universitario.
- Egresados: poseer titulo de grado expedido o revalidado por la Udelar y/o título de posgrado expedido por Udelar.
- Funcionarios: ser funcionario no docente de Udelar.
Artículo 5 – Podrán acceder al carné de usuario del Sistema de Bibliotecas de la Udelar que permite hacer uso de los servicios que presten las bibliotecas, quienes cumplan con las condiciones de vinculación formal con la Udelar que será verificada por la Biblioteca que realice la asociación.
Artículo 6 – Aquellos usuarios que puedan revistar en más de una categoría, deberán optar por una de ellas.
Artículo 7 – Los usuarios serán asociados por la unidad de información del servicio al que pertenezcan, quien emitirá un carné que deberá revalidarse cada 2 años.
Artículo 8 – El carné es personal e intransferible y posibilita acceder a todas las unidades de información de la Universidad.
Artículo 9 – La pérdida del carné deberá ser notificada a la unidad de información que la hubiera extendido.
Título 2 - De los servicios
Capítulo I: DEL PRÉSTAMO
Artículo 10 – Las Bibliotecas ponen todo el material documental en cualquier soporte en que se presente, a disposición de sus usuarios mediante el préstamo in situ o domiciliario conforme a las disposiciones que emanan de los reglamentos de cada unidad de información.
Artículo 11 – Para acceder a los servicios de las unidades de información debe presentarse el carné actualizado del Sistema de bibliotecas de la Udelar.
Artículo 12 – Se autoriza el préstamo domiciliario de no más de 7 (siete) obras en cualquier soporte material en que se presente, en la totalidad de las bibliotecas que conforman el Sistema, exceptuando la de origen.
Capítulo II: DE LAS SANCIONES
Artículo 13 – La no devolución del material en el plazo fijado por la biblioteca prestataria acreditará una suspensión de quince días por la primera vez; de treinta días por la segunda; sesenta días por la tercera y una cuarta mora en el cumplimiento de la devolución ocasionará la pérdida definitiva de la condición de usuario.
La biblioteca prestataria volcará a la base de datos de usuarios del sistema de bibliotecas de la Udelar, las observaciones y sanciones a que estos se hicieran acreedores.
Artículo 14 – En caso de pérdida del material llevado en préstamo, el usuario deberá reponerlo, para lo cual dispondrá de un plazo de acuerdo con el reglamento de la biblioteca prestataria.
Artículo 15 – La mutilación del material prestado implica para el responsable primero la reposición del mismo, y segundo una suspensión en el uso del servicio durante el término de tres meses y en caso de reiteración perderá la condición de usuario.
Artículo 16 – El deterioro del material llevado en préstamo, aún accidental dará lugar a la restauración o a la reposición cuando la biblioteca prestataria así lo dispusiera.